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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211966
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 811
SENTENCIA. ERROR AL CITAR LOS ARTICULOS EN LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 811
Si el juez se refiere en su sentencia a diversos artículos, de los cuales dos resultaban inaplicables al negocio resuelto, esto no implica que se esté excediendo de la litis propuesta, sino sólo que existió un error en la cita de dichos preceptos, sin que sea esto suficiente para conceder el amparo solicitado, pues esto sólo sería para el único efecto de suprimir tales disposiciones, lo cual, obraría contra la economía procesal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 457/87. Félix Cuapio Mendieta. 24 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.