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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211968
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 812
SENTENCIA FISCAL INCONGRUENTE. CUANDO SE OMITE EL ESTUDIO DE ALGUNO DE LOS CONCEPTOS DE NULIDAD DEBE CONCEDERSE EL AMPARO PARA EL EFECTO DE QUE LA SALA RESPONSABLE PRONUNCIE UN NUEVO FALLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 812
En términos de lo establecido por el artículo 237 del Código Fiscal de la Federación, las sentencias del Tribunal Fiscal de la Federación se fundarán en derecho y examinarán todos y cada uno de los puntos controvertidos de la resolución, la demanda y la contestación; al dejar de estudiar la responsable algún concepto de nulidad, debe concederse al quejoso el amparo para el efecto de que se deje insubsistente la sentencia combatida y con plenitud de jurisdicción, dicte otra en que analice, además, el concepto de nulidad omitido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 367/87. Sears Roebuck de México, S.A. de C.V. 21 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.