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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211973
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 814
SENTENCIAS DE AMPARO. EJECUCION DE LAS. CUANDO NO SE CUMPLEN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 814
Los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo, establecen el procedimiento a seguir para la ejecución de las sentencias de garantías, mismo que incluye la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos del artículo 107 fracción XVI constitucional, pero siempre y cuando no se dé cabal cumplimiento a la ejecutoria de amparo, después de notificadas las autoridades responsables, de que transcurran veinticuatro horas siguientes a tal notificación y de que se agotan los requerimientos, ya sea al superior inmediato de aquéllas o a éstas en forma directa cuando no tengan superior; sin que sea necesaria la existencia de un proveído que tenga o no por cumplimentada la citada ejecutoria, ya que cuando no se atienda a los requerimientos, se estará en presencia de un total incumplimiento al fallo constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 48/92. Operadora de Video Juegos, S.A. de C.V. 28 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.