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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211976
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 815
SENTENCIAS FUNDADAS EN JURISPRUDENCIA DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION QUE INTERPRETAN UN ARTICULO DE UN ORDENAMIENTO ABROGADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 815
Si la Sala Regional del Tribunal Fiscal de la Federación fundamenta alguna de sus consideraciones en una jurisprudencia de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación que interpreta un artículo de un ordenamiento abrogado, ello no implica que la sentencia que dicha responsable pronuncie en el juicio contencioso- administrativo sea violatoria de garantías, en virtud de que, el supuesto contemplado en dicho criterio, puede seguir teniendo vigencia para orientar al juzgador cuando se presente un caso similar al contemplado en el mismo, y que se encuentre establecido en un ordenamiento legal vigente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 246/89. Grupo Orbe, S.A. de C.V. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.