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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
211978
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 815

SENTENCIAS DEFINITIVAS, COMPETENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO Y NO DEL TRIBUNAL COLEGIADO CUANDO SE IMPUGNAN, MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO, RESOLUCIONES QUE NO TIENEN EL CARACTER DE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 815

Precedentes

Amparo directo 24/88. Pompeya Bermúdez viuda de Rodríguez. 3 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o.C. J/244, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, septiembre de 2004, página 1608, de rubro: "COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA QUE ORDENA REPONER EL PROCEDIMIENTO. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO Y NO AL TRIBUNAL COLEGIADO."
Registro digital (IUS): 211978