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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 326/2013, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 45/2014 (10a.) de título y subtítulo: "EJERCICIO INDEBIDO DE SERVICIO PÚBLICO. SERVIDORES PÚBLICOS QUE PUEDEN UBICARSE EN LA HIPÓTESIS DELICTIVA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 214, FRACCIÓN VI (ANTES FRACCIÓN V), DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, VIGENTE A PARTIR DEL 1º DE JULIO DE 2006.", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 9, Tomo I, agosto de 2014, página 296.
VI.2o.24 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211979
- Clave de tesis
- VI.2o.24 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 816
SERVIDORES PUBLICOS. COMETEN EL DELITO DE EJERCICIO INDEBIDO DEL SERVICIO PUBLICO, INTERPRETACION DE LA FRACCION V DEL ARTICULO 214 DEL CODIGO PENAL FEDERAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 816
Los elementos materiales y objetivos constitutivos del delito de ejercicio indebido de servicio público, son: a) Que el sujeto activo del delito sea servidor público; b) Que éste, por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga obligación de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos; y, c) Que por el incumplimiento de su deber, el sujeto activo, en cualquier forma, propicie daño a las personas, lugares, instalaciones u objetos o bien, que por lo mismo haya pérdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado. De lo anterior se concluye que únicamente pueden tipificar este ilícito los custodios, guardias o vigilantes, que por razón de su función estén obligados precisamente a custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a objetos, lugares o instalaciones, por lo que si en la especie el quejoso si bien es cierto que era funcionario público al desempeñarse como residente de Conservación de Caminos Rurales de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y que tenía a su resguardo el vehículo robado, no hay indicio alguno del que se demuestre que por razón de su empleo, cargo o comisión, tuviere la obligación de cuidar, vigilar, proteger o dar seguridad al referido objeto materia del delito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 565/87. Mauricio Quiroz Ibáñez. 20 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 326/2013, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 45/2014 (10a.) de título y subtítulo: "EJERCICIO INDEBIDO DE SERVICIO PÚBLICO. SERVIDORES PÚBLICOS QUE PUEDEN UBICARSE EN LA HIPÓTESIS DELICTIVA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 214, FRACCIÓN VI (ANTES FRACCIÓN V), DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, VIGENTE A PARTIR DEL 1º DE JULIO DE 2006.", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 9, Tomo I, agosto de 2014, página 296.