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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211983
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 817
SOCIEDAD CONYUGAL. BIENES PROPIOS ANTERIORES A LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 817
De acuerdo con el artículo 1820 del Código Civil del Estado de Puebla, anterior al vigente, la sociedad conyugal voluntaria o legal nace desde el momento en que se celebra el matrimonio, de tal manera que los bienes adquiridos por cada uno de los contrayentes, antes de la celebración de aquél, les pertenecen en exclusiva propiedad, salvo pacto en contrario, sin que sea posible considerar que formen parte de la sociedad legal porque es incuestionable que no fueron adquiridos con fondos del caudal común ni con el trabajo o esfuerzo de ambos cónyuges.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 86/88. Consuelo Luna viuda de Herrera. 3 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.