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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211985
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 818
SOCIEDAD CONYUGAL, EMBARGO DE UN BIEN DE LA. CUANDO SOLO UNO DE LOS ESPOSOS ES DEUDOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 818
Si un bien propiedad de la sociedad conyugal, se embargó en su totalidad para garantizar el adeudo contraído por uno de los cónyuges a nombre propio, aun cuando en el informe rendido por el Registrador Público de la Propiedad se desprenda que no aparece inscrita como tal la sociedad conyugal, si se advierte que dentro de la vigencia de la misma fue inscrito el bien inmueble materia del juicio a nombre de ambos cónyuges se afectan con ello los gananciales del cónyuge ajeno a juicio, pues si el esposo fue quien contrajo obligaciones a nombre propio, éstas deben ser satisfechas con bienes propios del obligado, en este caso con sus gananciales respecto al inmueble embargado, ya que en caso contrario se viola en perjuicio de la amparista el artículo 14 constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 169/88. María Dolores Ruiz de Esparza Sifru. 18 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura.