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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211986
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 819
SOCIEDAD CONYUGAL. INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, FALTA DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 819
De acuerdo con el artículo 348 del nuevo Código Civil del Estado de Puebla, debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad tanto la constitución como la liquidación de la sociedad conyugal, debiendo entenderse que esta obligación legal tiene como objetivo dar publicidad a ambas situaciones con la finalidad de que surta efectos contra terceros, pero de ninguna manera la falta de dicha inscripción puede ser oponible entre cónyuges, en virtud de que la sociedad conyugal nace desde el momento en que se celebra el matrimonio, salvo cuando es celebrado bajo el régimen de separación de bienes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 263/89. José Luis Pérez Toxqui. 8 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.