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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o.163 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211990
- Clave de tesis
- VI.2o.163 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 820
SUBARRENDATARIO, AMPARO PEDIDO POR EL, CONTRA EL LANZAMIENTO DECRETADO EN EL JUICIO SEGUIDO CONTRA EL ARRENDATARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 820
Si el quejoso reclama el lanzamiento de local que ocupa como subarrendatario, con motivo del juicio seguido por el propietario en contra del inquilino, debe negársele la protección federal, si el propio quejoso no demostró, en primer lugar, la existencia del contrato de subarrendamiento, y en segundo lugar, que ese contrato fue aprobado expresamente por el arrendador. La anterior conclusión se apoya en la jurisprudencia sustentada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de que no existen vínculos jurídicos entre el subarrendatario y el arrendador, cuando éste no ha aprobado expresamente el subarrendamiento, y cuyo rubro es el siguiente: "ARRENDAMIENTO. SUBARRENDATARIO".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 320/89. Fermín Torres Mendizábal. 17 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Amparo en revisión 75/88. Celia Carmona Martínez. 12 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Véase: Apéndice de Jurisprudencia 1917-1985. Cuarta Parte. Tercera tesis relacionada con la Jurisprudencia número 73, página 181.