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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211991
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 821
SUCESION INTESTAMENTARIA DESIGNADA COMO TERCERO PERJUDICADO EN JUICIO DE AMPARO. REPRESENTACION DE LA MISMA, A FALTA DE NOMBRAMIENTO DE ALBACEA PROVISIONAL. (LEGISLACION DE TLAXCALA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 821
Es cierto que la representación del autor de la herencia debe ser ejercitada por conducto del albacea, pero esto no impide a los herederos o legatarios ejercer esa representación cuando aquél no ha sido nombrado, en términos del artículo 18 fracción I del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala. Así pues, si en la sucesión designada como tercero perjudicado en juicio de amparo, no se había nombrado albacea provisional cuando el juez de Distrito requirió al quejoso para que indicara el nombre y domicilio de aquél (con calidad de tercero perjudicado), es claro que la representación del autor de la herencia era ejercida por los herederos; luego si en cumplimiento de ese requerimiento por diverso escrito el quejoso señaló los nombres de los presuntos herederos y sus domicilios, como terceros perjudicados, y acompañó las copias solicitadas cabe estimar que sí cumplió con lo requerido, y por lo tanto fue incorrecto que se tuviera por no interpuesta la demanda de garantías. Y si bien el juez federal a quo no estuvo obligado en la especie a requerir al juez del conocimiento que designara albacea provisional en el juicio intestamentario en cuestión, sí pudo solicitarle que le hiciera saber cuando fuera designado aquél en dicho juicio, para los efectos legales correspondientes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 625/93. Abraham Torres Ventura. 9 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.