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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211992
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 821
SUBPROCURADOR FISCAL DE INVESTIGACIONES. ESTA FACULTADO PARA QUERELLARSE POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 821
Si bien el artículo 122 fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dispone que al Procurador Fiscal de la Federación compete proponer las denuncias o querellas correspondientes o el sobreseimiento de los procesos penales en los términos de ley y proponer las denuncias o querellas que deban hacerse, al Ministerio Público compete, de los hechos delictuosos en que la Secretaría resulta ofendida, debe considerarse que sí existe querella formulada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuando es representada por el Subprocurador Fiscal de Investigaciones, en substitución del Procurador Fiscal de la Federación y del Primero, Segundo y Tercer Subprocuradores Fiscales, en términos de los artículos 92 del Código Fiscal de la Federación, 10 fracción XVIII y 143 párrafo tercero del Reglamento Interior citado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 50/88. Héctor Calvo Hernández. 1o. de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.