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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211993
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 822
SUCESIONES. AMPARO PROMOVIDO POR TERCEROS A SU NOMBRE. LEY APLICABLE PARA PROBAR LA PERSONALIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 822
Cuando un tercero ocurre al juicio en representación de una persona física o moral, debe acreditar su personalidad de acuerdo con las exigencias de la ley de la que se derive su carácter, por lo cual si un tercero acude a juicio de garantías en representación de una sucesión intestamentaria, de conformidad con lo previsto por el artículo 1o., párrafo último del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, debe demostrar que de acuerdo con la ley de la que se deriva su representación, cuenta con las facultades necesarias para iniciar un procedimiento de índole judicial, como lo constituye el juicio de amparo, y la ley que regula lo relativo a la representación de la sucesión que dice representar lo es el Código de Procedimientos Civiles local.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 78/88. Alfredo Santos Montes y sucesiones intestamentarias de Raquel María Esquitín Laborador viuda de Garza y de Juan Esquitín Laborador. 13 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.