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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211994
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 822
SUCESIONES, GASTOS DE ADMINISTRACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 822
Aun cuando los coherederos manifiesten no tener objeción alguna de que quede un remanente para seguir sufragando los gastos de la sucesión, impuestos, derechos, viáticos y honorarios de abogados, dicha manifestación no implica que hayan otorgado su consentimiento para que el albacea disponga de aquel remanente o de parte de él, a su total arbitrio, ya que debe existir el acuerdo de los herederos para fijar la cantidad que tenga que emplearse en los gastos de administración, tal y como lo señala el artículo 1801 del Código Civil del Estado de Tlaxcala, en consecuencia no puede decirse que en tal caso, los gastos de administración de la sucesión, hayan sido fijados conforme a derecho.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 12/88. Rosa María Mendoza González. 13 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Patlán Origel.