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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211995
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 823
SUPLENCIA DE LA QUEJA INOPERANTE. LOS AGRAVIOS DEBEN ESTAR RELACIONADOS CON LAS CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DEL FALLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 823
En los casos no determinados específicamente por la ley para suplir la deficiencia de la queja, la técnica jurídica exige que los agravios estén relacionados directa e inmediatamente con las consideraciones y fundamentos del fallo sujeto a revisión; por tanto, si el recurrente omitió hacerse cargo de algunas consideraciones en que se apoyó el juez de Distrito, el Tribunal Colegiado no está en aptitud de examinar los vicios de que adolezca, y por lo mismo, debe confirmarse la sentencia recurrida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 141/88. Juan Jesús Rosales Ochoa. 18 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.