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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211997
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 823
SUCESORES, CUANDO PROCEDE LA ADJUDICACION DE PARCELA EN FAVOR DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 823
Los sucesores tienen orden preferencial para que se adjudique en su favor una unidad de dotación, al fallecimiento del titular, o cuando se decrete en contra de éste la pérdida de la unidad de dotación; pero en esta última hipótesis, para que proceda la adjudicación en favor del sucesor, es necesario que la parcela se encuentre abandonada, o bien, que el mismo sucesor esté en posesión de dicha unidad de dotación, es decir, que se encuentre trabajando en el ejido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 607/87. Maurilio López Loeza y Otilia Loeza Camargo. 18 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.