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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211998
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 824
SUPLETORIEDAD DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO IMPROCEDENTE. PROCEDIMIENTOS PARAPROCESALES NO CONTEMPLADOS EN LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE TABASCO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 824
Si bien es cierto que el artículo octavo de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco, permite la aplicación supletoria de otros ordenamientos legales, entre ellos, la Ley Federal del Trabajo, también lo es que tal aplicación sólo es admisible en lo previsto por la propia Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y no para cuestiones no tuteladas por la misma, toda vez que el referido artículo señala: "En lo previsto por esta Ley, se aplicarán supletoriamente, y en su orden: I. La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; II. La Ley Federal del Trabajo."; de lo que se desprende que si dicha ley prevé un procedimiento cualquiera, pero no señala su reglamentación, entonces debe aplicarse supletoriamente cualesquiera de los ordenamientos legales establecidos en el referido artículo, que sí contenga dicha reglamentación; pero si la citada ley no instituye un procedimiento como el paraprocesal intentado por los actores en el juicio laboral correspondiente, el cual se encuentra establecido y regulado en la Ley Federal del Trabajo, en ese caso resulta improcedente la supletoriedad, ya que al no estar previsto en la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, no se surte la hipótesis contenida en dicha disposición legal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 78/94. Israel González Cornello y otros. 26 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretaria: Nora María Ramírez Pérez.