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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212000
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 825
SUSPENSION CONTRA LAUDOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 825
De acuerdo con lo establecido por el artículo 174 de la Ley de Amparo, los presidentes de las Juntas, al resolver sobre la suspensión del acto reclamado, deben asegurar la subsistencia del trabajador que obtuvo, bien sea negando la suspensión respecto de la condena a la reinstalación, si esa es la acción ejercitada, o bien negando dicha medida cautelar hasta por el importe de seis meses de salario, que es el término que se ha considerado necesario para la tramitación del juicio de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 68/93. Instituto Mexicano del Seguro Social. Delegación Estatal en Tlaxcala. 2 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.