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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212001
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 825
SUSPENSION CONTRA LAUDOS. LA CONDENA A LA REINSTALACION PUEDE EJECUTARSE NO OBSTANTE QUE EL TRABAJADOR INTERPONGA AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 825
A pesar de que el trabajador que en el laudo obtuvo a su favor la reinstalación demandada, haya ejercitado la acción constitucional por la absolución de prestaciones accesorias, tiene derecho de que, en lo que le beneficia, ese fallo sea provisionalmente ejecutado, como lo es que sea reinstalado mientras se falla el juicio de amparo, pues la ejecución de esa reinstalación provisional habrá de procurar su subsistencia mientras se resuelve el amparo, que es lo que debe garantizarse según lo dispuesto al respecto en el artículo 174 de la Ley de Amparo, de otro modo, la interposición de la demanda para reclamar la inconstitucionalidad de la absolución de prestaciones accesorias, le perjudicaría, en tanto no permitiría que se ejecutara la condena a reinstalarlo, lo que atentaría en contra de su subsistencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 68/93. Instituto Mexicano del Seguro Social. Delegación Estatal en Tlaxcala. 2 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.