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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212003
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 826
SUSPENSION. CUANDO SE RECLAMAN LA RESOLUCION DOTATORIA DE EJIDOS Y CANCELACION DEL CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 826
Es cierto que los preceptos que se refieren a la integración y salvaguarda del ejido son de orden público y eminentemente constitucionales, pero también son los que se consagran a la pequeña propiedad agrícola o ganadera en explotación; por tanto, cuando se reclaman la resolución dotatoria de ejidos así como la cancelación del título que reconoce a la pequeña propiedad el carácter de inafectable, procede otorgar la medida cautelar solicitada, ya que no puede estimarse que se siga perjuicio al interés social y se contravengan disposiciones de orden público, en virtud de que tal título debe continuar vigente mientras se encuentre sub júdice el asunto y se resuelva el fondo de la cuestión planteada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 37/88. Jorge Zorrilla Levet y otros. 24 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: José Alejandro Esponda Rincón.