Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/212004
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212004
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 827

SUSPENSION DEFINITIVA, EFECTOS DE LA, CUANDO EL QUEJOSO NO CUMPLE CON LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO DECRETADAS EN LA PROVISIONAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 827

Precedentes

Amparo en revisión 429/93. Juan Muñoz Rubí y otros. 9 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo. Amparo en revisión 102/90. Lilia Morales Romero. 17 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Amparo en revisión 434/89. Gustavo Polo de la Parra. 17 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera. Notas: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o. J/52, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio de 1996, página 740, de rubro: "SUSPENSION DEFINITIVA, EFECTOS DE LA, CUANDO EL QUEJOSO NO CUMPLE CON LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO DECRETADAS EN LA PROVISIONAL." El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 14/2000-PS, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 75/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 141, con el rubro: "SUSPENSIÓN DEFINITIVA. SU OTORGAMIENTO, TRATÁNDOSE DE ACTOS RESTRICTIVOS DE LA LIBERTAD PERSONAL, NO DEPENDE DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO DECRETADAS POR EL JUEZ DE DISTRITO EN LA PROVISIONAL."
Registro digital (IUS): 212004