Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/212005
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212005
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 828
SUSPENSION DEFINITIVA. EXISTENCIA DE LOS ACTOS RECLAMADOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 828
Para discernir acerca de la procedencia de la suspensión definitiva solicitada en términos del artículo 124 de la Ley de Amparo, es un presupuesto necesario que se demuestre la existencia de los actos reclamados cuya paralización se pide, sean éstos de la naturaleza que fuere, ya que resulta lógico que no puede suspenderse aquello que no existe.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 126/92. Josefa Yauhtentzi Montiel. 31 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.