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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 128/2014, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 15 de abril de 2014.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212007
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 828

SUSPENSION, EFECTOS DE LA, CUANDO SE RECLAMA EL AUTO DE FORMAL PRISION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 828

Precedentes

Amparo en revisión 309/89. Eleazar Vilchis Alonso. 17 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 128/2014, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 15 de abril de 2014.
Registro digital (IUS): 212007