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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 829
SUSPENSION. OPORTUNIDAD PARA ACREDITAR LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 829
Dentro de las facultades discrecionales con que cuenta el Presidente de la Junta, está la de tomar en cuenta todos los elementos probatorios que aporta el quejoso al solicitar la suspensión, así como las constancias que obren en el juicio generador del acto reclamado; por lo que el momento procesal oportuno para justificar que el trabajador tiene medios para subsistir durante la tramitación del juicio de amparo, es al solicitar la suspensión, y por ende una vez pronunciada la resolución de la medida cautelar, no es dable admitir probanza exhibidas con posterioridad que tiendan a demostrar tal extremo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 18/90. Instituto Mexicano del Seguro Social, Delegación Estatal en Tlaxcala. 5 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.