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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212010
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 830
SUSPENSION. PARA DECRETARLA EN FAVOR DE UN TERCERO EXTRAÑO, DEBE PROBAR SU INTERES JURIDICO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 830
Cuando el quejoso se ostente como tercero extraño al procedimiento del juicio generador, es necesario que acredite aunque sea presuntivamente su interés jurídico; para que se le conceda suspensión del acto reclamado, y sin que pueda considerarse demostrado con la simple manifestación de la parte que no obtuvo en el juicio respectivo, en el sentido de que el inmueble disputado se encuentra en posesión de dicho tercero extraño.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 45/88. José Luis Xicohténcatl Mena. 16 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o.C. J/233, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de 2003, página 958, de rubro: "SUSPENSIÓN. PARA DECRETARLA EN FAVOR DE UN TERCERO EXTRAÑO, DEBE PROBAR SU INTERÉS JURÍDICO."