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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212010
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 830

SUSPENSION. PARA DECRETARLA EN FAVOR DE UN TERCERO EXTRAÑO, DEBE PROBAR SU INTERES JURIDICO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 830

Precedentes

Amparo en revisión 45/88. José Luis Xicohténcatl Mena. 16 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o.C. J/233, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de 2003, página 958, de rubro: "SUSPENSIÓN. PARA DECRETARLA EN FAVOR DE UN TERCERO EXTRAÑO, DEBE PROBAR SU INTERÉS JURÍDICO."
Registro digital (IUS): 212010