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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212011
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 830

SUSPENSION PROVISIONAL. EN MATERIA PENAL NO ES NECESARIO SUJETARSE A LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 125 DE LA LEY DE AMPARO PARA LA FIJACION DE LA GARANTIA QUE CONDICIONE LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 830

Precedentes

Queja 1/94. Wilfredo Saldaña Cárdenas. 4 de enero de 1994. Mayoría de votos. Ponente: Guadalupe Méndez Hernández. Disidente: José Pérez Troncoso. Secretaria: María de la Luz Vázquez Morado. Queja 77/93. Eliseo Belmontes Ramos. 9 de noviembre de 1993. Mayoría de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Disidente: José Pérez Troncoso. Secretaria: María de la Luz Vázquez Morado. Queja 47/93. Artemio Valdez Rodríguez y Mario Mancha Capetillo. 4 de agosto de 1993. Mayoría de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Disidente: José Pérez Troncoso. Secretario: Sergio A. López Servín. Queja 31/93. Artemio Valdez Rodríguez y José Guadalupe Hernández Rivas. 6 de mayo de 1993. Mayoría de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Disidente: José Pérez Troncoso. Secretario: Roberto Cepeda Anaya. Queja 28/93. Artemio Valdez Rodríguez y Emilio Campos Ortiz. 21 de abril de 1993. Mayoría de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Disidente: José Pérez Troncoso. Secretario: Roberto Cepeda Anaya.
Registro digital (IUS): 212011