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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212011
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 830
SUSPENSION PROVISIONAL. EN MATERIA PENAL NO ES NECESARIO SUJETARSE A LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 125 DE LA LEY DE AMPARO PARA LA FIJACION DE LA GARANTIA QUE CONDICIONE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 830
El juez de Distrito al fijar el monto de la garantía que el quejoso ha de otorgar como requisito de efectividad para que surta efectos la suspensión concedida, no tiene la obligación de observar lo establecido por el artículo 125 de la Ley de Amparo; toda vez que, este precepto obliga al juzgador a expresar pormenorizadamente las razones de su determinación cuando exista un tercero perjudicado, pero en materia penal, por tratarse de una medida de aseguramiento para evitar que el quejoso se sustraiga a la acción de la justicia, la fijación de garantía como medida de efectividad para que surta efectos la suspensión provisional, es una facultad discrecional conferida por el numeral 136 de la ley de la materia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 1/94. Wilfredo Saldaña Cárdenas. 4 de enero de 1994. Mayoría de votos. Ponente: Guadalupe Méndez Hernández. Disidente: José Pérez Troncoso. Secretaria: María de la Luz Vázquez Morado.
Queja 77/93. Eliseo Belmontes Ramos. 9 de noviembre de 1993. Mayoría de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Disidente: José Pérez Troncoso. Secretaria: María de la Luz Vázquez Morado.
Queja 47/93. Artemio Valdez Rodríguez y Mario Mancha Capetillo. 4 de agosto de 1993. Mayoría de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Disidente: José Pérez Troncoso. Secretario: Sergio A. López Servín.
Queja 31/93. Artemio Valdez Rodríguez y José Guadalupe Hernández Rivas. 6 de mayo de 1993. Mayoría de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Disidente: José Pérez Troncoso. Secretario: Roberto Cepeda Anaya.
Queja 28/93. Artemio Valdez Rodríguez y Emilio Campos Ortiz. 21 de abril de 1993. Mayoría de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Disidente: José Pérez Troncoso. Secretario: Roberto Cepeda Anaya.