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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212019
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 836
TERCERO EXTRAÑO. TERMINOS A QUE DEBE SUJETARSE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 836
Cuando un tercero extraño se apersona al juicio, debe sujetarse al momento procesal en que se encuentre éste, sin que sea válido aceptar que los términos en un juicio para una persona extraña a él, empiezan a correr desde el momento en que se manifiesta enterada del procedimiento, ya que sería tanto como admitir que desde la fecha que se afirma se tuvo conocimiento del juicio empieza a correr el término para contestar la demanda, o para interponer todos los recursos que hayan podido intentarse durante el mismo, o bien que en esa fecha deba iniciarse para ellas el término probatorio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 69/88. Antonia Juana Iturbide y coags. 12 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.