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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212020
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 836
TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO. UN CONTRATO PRIVADO NO RECONOCIDO ES INEFICAZ PARA DEMOSTRAR PLENAMENTE EL DOMINIO EN LA ACCION DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 836
Si el artículo 656 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla dispone que las tercerías excluyentes de dominio deben fundarse precisamente en el dominio que sobre el bien en cuestión alega el tercero, hay que convenir en que un contrato privado de compraventa es ineficaz para demostrar plenamente ese dominio, al no haber sido reconocido legalmente por la parte vendedora, ni haberse celebrado con las formalidades de ley, máxime, si frente al derecho alegado por el tercerista existe el de su contrario, fundado en un título que cumple con todas las formalidades legales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 297/93. Herlinda Catalina Castelán Cravioto. 13 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.