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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212026
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 838
TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL AMPARO, CUANDO NO HAY FECHA EXACTA DE NOTIFICACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 838
Ante la falta de constancia que determine la fecha exacta en que la responsable le notificó al quejoso la resolución reclamada, la procedencia del amparo en cuanto al ejercicio de la acción constitucional, está sujeta a la fecha en que el mismo se haga sabedor del acto reclamado, de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 156/88. Ignacio Vargas Rivera y otros. 13 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.