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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 839
TESTIGO SINGULAR. SU DEPOSICION SI REVISTE VALIDEZ SEGUN LA LEGISLACION LABORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 839
El artículo 820 de la Ley Federal del Trabajo, dispone que se conceda convicción plena a la testifical de una sola persona cuando en sí reúna los requisitos que este numeral reclama, entre otros que el deponente sea veraz y que su dicho sea insospechable de falsedad, que sólo él se percató de los acontecimientos y que no existan probanzas contrarias, por lo que la Junta razona correctamente si estima con base en estas verdades que el testimonio produce plena credibilidad.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1575/94. Instituto Mexicano del Seguro Social. 10 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.