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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212029
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 839
TESTIGOS ALECCIONADOS. (LABORAL).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 839
La Junta está en lo correcto al desestimar la prueba testimonial aun cuando los testigos hayan sido contestes en cuanto a lo declarado en relación al interrogatorio directo que se les formuló, si de lo manifestado por ellos al momento de ser repreguntados se puede concluir que los hechos sobre los que depusieron no les constan en forma directa, y sólo podría estimarse que los conocen de oídas al haber sido aleccionados respecto a lo que deberían declarar.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 127/88. Encarnación Pérez Gómez. 10 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.