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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212031
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 840
TESTIGOS AMIGOS DEL OFERENTE. ( LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 840
Aun considerando que de lo afirmado por los testigos, se pudiera inferir que entre éstos y el oferente existieran ciertos nexos de amistad, tal circunstancia es insuficiente para desestimar la prueba en cuestión, pues entre las causas de impedimento para fungir como testigo previstas por el artículo 272 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala, no se encuentra la de tener quien funge como tal, nexos de amistad con una de las partes de la controversia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 76/88. María de la Luz Pérez Saldaña. 18 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.