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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212032
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 840
TESTIGOS. APRECIACIONES SUBJETIVAS DE LOS, NO SON TESTIMONIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 840
El testimonio, entre otros requisitos, debe ser objetivo y determinado, o sea, que se debe referir a un hecho determinado y dirigirse a lograr la prueba de ese mismo hecho; y son "hechos" que se pueden probar mediante el testimonio, no sólo los que constituyen el delito, o sus circunstancias o condiciones, y los que sirven para calificar la personalidad del procesado, sino también los que se refieren a las identidad de personas, lugar o cosas, o a otros elementos que se relacionen con la causa. Por esto, las atestaciones que no tengan la potencialidad o la finalidad de probar un hecho determinado, no son testimonios, y tal es el caso de las apreciaciones subjetivas del testigo, en orden a los hechos, pues no se trata de impresiones sensoriales, sino de juicios subjetivos, que no pueden perder esta naturaleza por el simple hecho de que se los exprese bajo forma de testimonio, o sea, son y seguirán siendo sólo suposiciones del llamado testigo, meras conjeturas subjetivas con las que pretende introducir datos no contenidos en la percepción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 315/87. Juan Antonio Ibarra Chaire y coags. 12 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.