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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212033
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 841
TESTIGOS ARRENDATARIOS DEL OFERENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 841
Es inexacto que en un juicio sobre otorgamiento por escrito de contrato de arrendamiento y desocupación, la prueba testimonial ofrecida por el actor carezca de eficacia por el hecho de que los testigos sean arrendatarios del oferente, dado que eso no constituye alguno de los impedimentos que establece el artículo 366 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 95/88. Eduardo Tzontlimatzi Santillana. 28 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.