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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria del 21 de agosto de 2013, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 559/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212034
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 841
TESTIGOS. DECLARACIONES COINCIDENTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 841
Si bien los testigos que declaran en relación a un mismo hecho deben en lo substancial ser coincidentes en sus declaraciones para que dicha prueba tenga plena eficacia probatoria, esta coincidencia debe ser en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos sobre los cuales deponen, mas no que deban utilizar precisamente las mismas palabras y términos indicados por el actor en su demanda, ya que de ser así, podría presumirse que fueron aleccionados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 90/88. Autobuses Puebla-Tlaxcala- Calpulalpan y Anexas, S.A. de C.V. 27 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.
Nota: Por ejecutoria del 21 de agosto de 2013, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 559/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.