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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212038
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 842
TESTIGOS. EFICACIA DE SUS DECLARACIONES EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 842
Atento al principio de que en materia laboral, los tribunales son órganos de conciencia, los testigos de acuerdo a su idoneidad, deben expresar los hechos que les constan, pero sólo sobre aquellos, de los que se hayan percatado directamente a través de sus sentidos corporales, sin que sea válido considerar, los testimonios de quienes, por las circunstancias, bajo las cuales supuestamente se apreciaron los hechos sobre los que versan, los hagan increíbles, según la razón o la lógica; sea, porque denoten falsedad o aleccionamiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 149/94. María de Lourdes Flores Hernández y Emilio Melgar Victoriano. 19 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Eusebio Avila López.