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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212040
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 843
TESTIGOS. LA PONDERACION DE SUS DECLARACIONES. HECHA POR LA AUTORIDAD LABORAL, ES LEGAL AUN CUANDO NO HAYAN SIDO TACHADOS, NI OBJETADOS EN SU DESAHOGO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 843
El hecho de que la parte contraria de la oferente de una prueba testimonial, no haya tachado a los testigos, ni hubiese hecho objeción alguna en el desahogo de tal medio de prueba, no impide a la autoridad laboral analizar en su contenido y, en su caso, restarle eficacia convictiva, si a su criterio esas declaraciones no reúnen las circunstancias de modo, tiempo y lugar suficientes para concederle valor probatorio pleno, es decir cuando, por ejemplo, se limitaron a declarar que en ocasiones habían acudido a la negociación demandada y encontraron al actor laborando en ese lugar, sin especificar el puesto que desempeñaba, quién era su patrón, si les constaba el horario o el salario, o en qué calidad se encontraba atendiendo a la clientela que acudía a ese negocio; por lo que, la resolución que les niega valor probatorio a tales testimonios, resulta apegada a derecho, toda vez que los mismos son insuficientes para acreditar la relación laboral que dijo el actor, hoy quejoso, lo unía con la demandada, aun cuando no hayan sido tachados ni objetado su desahogo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 470/93. José Antonio Hernández Zamora. 6 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretaria: Olga Cano Moya.