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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212040
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 843

TESTIGOS. LA PONDERACION DE SUS DECLARACIONES. HECHA POR LA AUTORIDAD LABORAL, ES LEGAL AUN CUANDO NO HAYAN SIDO TACHADOS, NI OBJETADOS EN SU DESAHOGO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 843

Precedentes

Amparo directo 470/93. José Antonio Hernández Zamora. 6 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretaria: Olga Cano Moya.
Registro digital (IUS): 212040