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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212041
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 844
TESTIGOS VECINOS DE SU PRESENTANTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 844
Si bien es cierto que de acuerdo con el artículo 215 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado en forma supletoria a la Ley de Amparo al tenor de su artículo 2o., la valoración de la prueba testimonial queda al prudente arbitrio del Tribunal, quien para apreciarla deberá tener en consideración las circunstancias señaladas en el mismo dispositivo, también es cierto que de las declaraciones de los testigos de ninguna manera se desprende que carezcan de independencia o bien que hubieran sido parciales, cuando expresan, al contestar las preguntas a que se refiere el artículo 176 del código adjetivo federal, que tienen amistad con su presentante únicamente por ser vecinos, pues esto en ninguna forma implica que se trate de una relación de amistad íntima que es precisamente a la que se refiere el artículo 176. Por lo tanto, esa circunstancia es insuficiente para desestimar el dicho de los testigos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 207/88. Felipa Carreño Paredes. 5 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.