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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212042
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 844

TESTIGOS. RAZON DE SU DICHO PARA OTORGARLES EFICACIA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 844

Precedentes

Amparo directo 536/91. Esteban Alvaro Pérez González. 11 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Gonzalo Carrera Molina. Amparo directo 52/91. Rafael Sánchez Valerio. 15 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Octava Epoca, Tomo VIII-Diciembre, página 279. Amparo directo 108/89. Mariano Gómez Cuahutencos. 18 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez. Octava Epoca, Tomo VIII-Diciembre, página 279. Nota: En el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo VIII-Diciembre, página 279, la tesis aparece publicada con el rubro: "PRUEBA TESTIMONIAL. TESTIGOS, DEBEN PROPORCIONAR LA RAZON FUNDADA DE SU DICHO. SU OMISION LA HACE INEFICAZ.".
Registro digital (IUS): 212042