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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212042
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 844
TESTIGOS. RAZON DE SU DICHO PARA OTORGARLES EFICACIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 844
Si el testigo en el juicio laboral, no expresó la razón de su dicho, la cual es parte fundamental en las declaraciones de los testigos, pues de ella depende la credibilidad que el juzgador les pueda otorgar a sus deposiciones, debe convenirse en que tal omisión resta valor probatorio a la citada probanza, pues la declaración resulta ineficaz.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 536/91. Esteban Alvaro Pérez González. 11 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.
Amparo directo 52/91. Rafael Sánchez Valerio. 15 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Octava Epoca, Tomo VIII-Diciembre, página 279.
Amparo directo 108/89. Mariano Gómez Cuahutencos. 18 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.
Octava Epoca, Tomo VIII-Diciembre, página 279.
Nota: En el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo VIII-Diciembre, página 279, la tesis aparece publicada con el rubro: "PRUEBA TESTIMONIAL. TESTIGOS, DEBEN PROPORCIONAR LA RAZON FUNDADA DE SU DICHO. SU OMISION LA HACE INEFICAZ.".