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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212044
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 845
TESTIMONIAL DE BUENA CONDUCTA. CUANDO SU DESECHAMIENTO TRASCIENDE AL RESULTADO DEL FALLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 845
Si la autoridad responsable desecha la testimonial de buena conducta y en la sentencia niega al acusado alguno de los beneficios prescritos en los artículos 70 y 90 del Código Penal Federal, por la razón de que "no acreditó su buena conducta antes y después del hecho punible", debe estimarse que tal circunstancia constituye una violación a las leyes del procedimiento previsto en el artículo 160 fracción VI de la Ley de Amparo, que afectó las defensas del acusado y trascendió al resultado del fallo, pues la responsable apoyó su negativa en la falta de demostración de la buena conducta, de tal manera que de acreditarla sería posible que le concediera alguno de aquellos beneficios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4/90. Juan Maldonado Peña. 13 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.