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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212046
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 846
TESTIMONIAL EN EL AMPARO. AL ANUNCIARLA NO HAY OBLIGACION DE PROPORCIONAR DOMICILIOS DE LOS TESTIGOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 846
En el caso de que el juez de Distrito condicione incorrectamente acordar lo procedente respecto de la testimonial, una vez que el oferente proporcione los domicilios de los testigos, es innegable que dicha resolución resulta ilegal y causa perjuicio a aquél, porque no se tuvo por anunciada su prueba testimonial, ya que la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República en ninguno de sus preceptos establece que el oferente de la prueba testimonial, tenga en el momento de anunciarla, la obligación de proporcionar el domicilio de sus testigos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 14/88. Pablo López Muñoz. 7 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.