Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/212047
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212047
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 846
TESTIMONIAL DE BUENA CONDUCTA. DESECHAMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 846
Si el apelante ofreció la testimonial de buena conducta y ésta le fue desechada porque "no expresó el objeto y naturaleza de la misma", debe concluirse que tal desechamiento es ilegal, en razón de que el objeto y naturaleza de esta prueba se sobreentienden con su solo ofrecimiento, puesto que la pretensión del acusado no puede ser otra que evidenciar su buena conducta antes y después del hecho punible, con la finalidad de alcanzar alguno de los beneficios prescritos en la ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4/90. Juan Maldonado Peña. 13 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.