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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212050
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 847
TESTIMONIAL EN EL AMPARO, NO HAY OBLIGACION DE PROPORCIONAR NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS TESTIGOS AL ANUNCIARLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 847
La Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en ninguno de sus preceptos establece que el oferente de la prueba testimonial deba suministrar el nombre y domicilio de sus testigos, por lo que el juez del amparo debe dejar insubsistente la resolución que aun teniendo por anunciada dicha prueba, condicione su desahogo a que la oferente señale el nombre y domicilio de los testigos y, en su lugar, dictar otra en la que tenga por anunciada la prueba testimonial ofrecida sin que condicione su desahogo a que se proporcione nombre y domicilio de los testigos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 35/88. Margarita Maraver Salazar. 11 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.