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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212052
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 848

TITULO EJECUTIVO PREVISTO POR EL ARTICULO 52 DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO PUBLICO DE BANCA Y CREDITO. NO ES NECESARIO RESTITUIR LA LETRA AL DEMANDADO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 848

Precedentes

Amparo directo 430/90. Nicolás Meis Rivera y otra. 9 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Cavillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Registro digital (IUS): 212052