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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212052
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 848
TITULO EJECUTIVO PREVISTO POR EL ARTICULO 52 DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO PUBLICO DE BANCA Y CREDITO. NO ES NECESARIO RESTITUIR LA LETRA AL DEMANDADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 848
Es cierto que cuando se ejercita la acción cambiaria en la vía ejecutiva mercantil, en términos del artículo 168 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito debe intentarse restituyendo la letra al demandado, y no procede sino después de que la letra hubiere sido presentada inútilmente para su aceptación o pago; sin embargo cuando el juicio ejecutivo mercantil se promueve con base en un contrato de apertura de crédito en cuenta corriente y en la certificación del estado de esta cuenta del demandado, por el contador general de la institución bancaria actora, es innecesario que ésta exhiba con su escrito inicial los pagarés que acreditan que el demandado dispuso de la cantidad mencionada en la certificación, toda vez que tales documentos fundatorios de la acción, juntos tienen el carácter de títulos ejecutivos de conformidad con el artículo 52 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, y traen aparejada ejecución en términos del numeral 1391 fracción VII del Código de Comercio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 430/90. Nicolás Meis Rivera y otra. 9 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Cavillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.