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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212053
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 849
TITULOS DE CREDITO. CUANDO NO SE PRECISA EL AÑO DE SU VENCIMIENTO, DEBEN CONSIDERARSE PAGADEROS A LA VISTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 849
Cuando en un pagaré no se señala el año de su vencimiento se entenderá pagadero a la vista; lo anterior es así, en virtud que el artículo 79 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, aplicable al pagaré por reenvío del diverso artículo 174 de la misma ley, establece que la letra de cambio puede ser girada a la vista, a cierto tiempo vista, a cierto tiempo fecha y a día fijo, y que las letras de cambio con otra clase de vencimiento o con vencimientos sucesivos, se entenderán siempre pagaderas a la vista, por la totalidad de la suma que expresen; por lo que si no se señalan en el documento el año de su vencimiento, debe considerarse distinto a los indicados en las cuatro fracciones del artículo 79 citado, y entenderse pagadero a la vista.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 148/94. Arturo Maldonado Martínez. 11 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.