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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212057
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 850
TRABAJADOR DE CONFIANZA, AL SERVICIO DEL ESTADO DE TLAXCALA. CONFESION INEFICAZ PARA PROBAR ESTE CARACTER.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 850
No es exacto que el carácter de servidor público de confianza del trabajador quede acreditado en autos, porque responda afirmativamente a la posición relativa o si el trabajo que desempeñaba es de confianza; pues esta circunstancia sólo constituye una presunción que se desvanece cuando, de la inspección ocular, se desprende que el nombre de la actora aparece en las nóminas de pago, por lo cual no debe estimársele como un servidor público de confianza, sino de base, dado que por esa circunstancia se entiende que figura como cualquiera otro trabajador, sin que esté incluido entre los de confianza que clasifica el artículo 5o. de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tlaxcala y sus Municipios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 364/88. Ana María Chávez Rangel. 15 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Mario Machorro Castillo.