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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212058
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 851
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, BAJA DE LOS. NO ES ACTO DE AUTORIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 851
La baja al empleo como servidor público no constituye, de acuerdo a su naturaleza, un acto de persona de derecho público o autoridad, pues encuadra en lo previsto en el apartado "B" del artículo 123 constitucional, ya que se deriva de las relaciones del Estado mexicano a través de uno de sus órganos representativos con uno de sus trabajadores, por lo que es inconcuso que las entidades del gobierno, señaladas como responsables, al emitir el acto en cuestión actuaron como personas morales oficiales de derecho privado dado que a virtud del contrato de trabajo celebrado con el amparista adquieren el carácter de representantes legales del Estado mexicano quien es su patrón, y por ende no teniendo el repetido acto reclamado el carácter de uno proveniente de autoridad, tales diferencias de índole laboral entre trabajador y Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 323/88. Máximo González Escobar. 23 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.