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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212059
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 851
TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS AUTORIDADES DE SAN LUIS POTOSI, SUPLETORIEDAD DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO AL ESTATUTO JURIDICO DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 851
El artículo 38 del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de las Autoridades de San Luis Potosí establece, en forma limitada y precisa, las causas de terminación de la relación laboral, y aun cuando es verdad que en su diverso numeral séptimo, se prevé la aplicación supletoria de otros ordenamientos, como la Ley Federal del Trabajo; sin embargo, debe entenderse que esa supletoriedad sólo procede en aspectos no previstos, que generalmente se reducen a cuestiones procesales, por lo que la Ley última citada no es aplicable en cuanto señala motivos de rescisión distintos a los específicamente enumerados en el Estatuto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 115/94. H. Ayuntamiento de la Capital de San Luis Potosí. 28 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo.