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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212064
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 855
USUCAPION, EL ACTOR DEBE REVELAR LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESION. EL ARTICULO 1187 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE TLAXCALA, NO LO LIBERA DE TAL CARGA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 855
Es incorrecto afirmar que en términos de lo dispuesto por el artículo 1187 del Código Civil de Tlaxcala, no es necesario que se revele la causa generadora de la posesión, ya que conforme a lo dispuesto por el artículo 1186 fracción I del invocado Código Civil, uno de los requisitos para usucapir es que la posesión sea civil, entendiéndose por poseedor civil al tenor del diverso artículo 1128 del mismo ordenamiento legal, el que tenga un bien a título de dueño y en términos del dispositivo legal 1152 del cuerpo de leyes en consulta, "por título, la causa generadora de la posesión". Luego entonces cabe concluir que cualquiera que intente usucapir, debe revelar la causa que dio origen a su posesión, para que de esta forma el órgano jurisdiccional esté en aptitud de declarar la procedencia o improcedencia de la acción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10/88. Hortensia Márquez Terreros. 2 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: José Alejandro Esponda Rincón.