Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/212066
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212066
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 856
USUFRUCTUARIO. PUEDE ENAJENAR SU DERECHO, SIN PERJUDICAR AL NUDO PROPIETARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 856
Al no encontrarse consolidada la propiedad del bien controvertido en favor de los nudo propietarios, carecen de legitimación para ejercitar la acción reivindicatoria en el juicio natural, pues atendiendo a que tal acción tiene por objeto que, el propietario de una cosa, obtenga la entrega de la misma con sus frutos y accesiones, cuando ésta se encuentra en posesión de un tercero, a los nudo propietarios del bien cuestionado ningún derecho les asiste para obtener la posesión y percibir frutos derivados del inmueble, ya que del derecho de posesión su titular lo constituye el usufructuario, quien puede celebrar contrato de compraventa, ya que en términos del artículo 872 del Código Civil del Estado de Puebla, se encuentra facultado incluso para enajenar su derecho para gozar del bien usufructuado y el contrato terminará cuando fenezca también su derecho de usufructo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 466/87. Martha Elena Liljehul López. 18 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.